Ha pasado la época en la que los juristas hablaban de “ramas del Derecho”. Actualmente se han desvanecido las fronteras entre las mismas, y de forma concreta es difícil que podamos seguir hablando de Derecho administrativo versus Derecho privado, y si la afirmación parece categórica que se lo pregunten a algún juez o, sobre todo, a algún Secretario de Ayuntamiento. No obstante trataremos de justificar la aseveración, en base a la siguiente argumentación:
A) Legisla Europa. De las normas europeas (fundamentalmente Directivas, pero también directamente del Tratado) derivan las normas sobre libre competencia, contratación pública y Administración electrónica (e-Government)… La Ley de contratos del Sector Público -hoy texto refundido, mañana no se sabe- deriva, como de todos es conocido, de la famosa Directiva 2004/18/CE, norma que entre otras lecturas podría decirse que echa un rapapolvo al legislador español que fomenta la “huida del derecho administrativo”. A Europa lo que le importa no es la forma, pública o privada, de la entidad, sino su ámbito de actuación. Una S.A. de capital íntegramente público es una sociedad mercantil privada, pero sin duda debe someterse, al menos parcialmente, al Derecho público, concepto que claramente ha sustituido al de “Derecho administrativo”.
B) Crisis del concepto “servicio público”. En íntima conexión con la crisis del concepto Derecho administrativo se halla la del concepto “servicio público”, e incluso la del término “Administración Pública”. Volviendo a Europa, cabe recordar que el derecho europeo no maneja el concepto “servicio público”, sí se refiere a otros relacionados con este, los cuales enumeramos:
C) Formas de prestación de los servicios públicos locales. Sean cuales sean los servicios públicos locales –los listados de la LRBRL han sido reconsiderados por las exigencias sociales de “servicios impropios” y, posteriormente, la crisis está haciendo reconsiderar dicho listado nuevamente- lo cierto es que existen diversos modos de prestar los mismos. Los profesionales de la Administración local los conocemos perfectamente (al menos en teoría, ya que no está nada claro cuándo se debe usar cada uno en la práctica), pero debemos ser conscientes de que desde la óptica del ciudadano, tanto da que la prestación sea directa (con o sin creación de una nueva persona jurídica) indirecta (concesionarios y otros contratistas), o mancomunada (Comarcas, Áreas metropolitanas, Mancomunidades): el responsable del servicio y de su adecuada prestación siempre va a ser el Ayuntamiento.
D) El derecho privado público. Por último, recomendamos la lectura del notable trabajo de Santiago GONZÁLEZ-VARAS IBÁŃEZ “El derecho administrativo privado” (Montecorvo, 1996), que ahonda en todos los aspectos a los que nos hemos referido y alguno más de gran interés. Y a mayor abundamiento en su excelso "Tratado de Derecho Administrativo", 8 tomos, Cívitas, 2009. Víctor Almonacid