El Colegio estará integrado por los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter estatal, en sus distintas subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, que ejerzan sus funciones profesionales en la provincia de Valencia
a. Miembros ejercientes: los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que se encuentren en situación de activos y ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial del Colegio los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que ocupen puestos en las administraciones locales no reservados exclusivamente a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal; los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que ocupen, en su condición de funcionarios/as, puestos en la administración del estado o la autonómica, en los casos en que ello sea posible conforme a la normativa reguladora de la escala de funcionarios/as con habilitación de carácter estatal. b. Miembros interinos Serán colegiados/as interinos/as quienes lleven a cabo las funciones reservadas a la Escala de Funcionarios/as con Habilitación de Carácter Estatal bajo nombramiento interino emitido por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. c. Miembros no ejercientes Serán colegiados/as no ejercientes aquellos funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, o que habiendo pertenecido a dicha escala se encuentren en situación de jubilación y hayan solicitado su admisión como miembros no ejercientes. Admitidos/as por la Junta de Gobierno, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros ejercientes, con la excepción de que no podrán pertenecer a la Junta de Gobierno. d. Miembros de honor Podrán ser nombrados colegiados/as de honor aquellas personas físicas o jurídicas, administraciones públicas o colegios y organizaciones legalmente constituidas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de la escala de funcionarios/as con habilitación estatal o en relación con la función pública en general, o hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía. Su designación compete a la Asamblea General. Sus derechos y obligaciones vendrán determinados en el acuerdo de nombramiento.
a. Tipos de cuotas: Cuotas ordinarias: Son cuotas ordinarias las que anualmente se aprueben para el sostenimiento ordinario del colegio conjuntamente con el presupuesto anual. Cuotas extraordinarias: Son cuotas extraordinarias las que, con motivo de gastos de inversión, sean aprobadas conjuntamente en el presupuesto para hacer frente, exclusivamente, al gasto aprobado. Cuotas especiales: Cuotas especiales son las que se aprobarán por la Junta de Gobierno para los colegiados no ejercientes. b. Importe y modo de pago: El modo de pago de las cuotas ordinarias tiene carácter trimestral y se ejecutará mediante adeudo de recibo domiciliado. El importe trimestral, actualmente, es el siguiente: 46 euros En caso de darse de alta en la ampliación de la cobertura del seguro por suspensión de empleo y sueldo, al importe anterior se le adicionará el importe correspondiente a la prima por colegiado correspondiente a dicho seguro.