Funciones

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en las Corporaciones Locales:

Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal:

La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

La escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal se subdivide en las siguientes subescalas:

a) Secretaría a la que corresponde las funciones comprensivas de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) Intervención-tesorería a la que corresponde las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

c) Secretaría-intervención a la que corresponde las funciones contenidas en los apartados a) y b) anteriores, salvo la función de tesorería.

Los funcionarios de las subescalas de secretaría e intervención-tesorería estarán integrados en una de estas dos categorías: entrada o superior.

Últimas noticias

JORNADA TÉCNICA "PUNTOS CRÍTICOS EN MATERIA LABORAL Y FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS"
viernes, 17 de febrero de 2012

JORNADA TÉCNICA "PUNTOS CRÍTICOS EN MATERIA LABORAL Y FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS"

La Asociación de Técnicos de Personal de Valencia ha organizado una interesante...
ENTREGAS A CUENTA DE LA PTE DEL 2012
martes, 07 de febrero de 2012

ENTREGAS A CUENTA DE LA PTE DEL 2012

Se adjunta un comunicado de la Comisión de Régimen económico y Buenas...