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martes, 31 de enero de 2012

El Secretario debe ser el secretario de los órganos de selección

Se adjunta la interesante STSJ de la Comunidad Valenciana 50/2012, de 25 de enero, que señala claramente que el Secretario corporativo deber ser el secretario de los órganos de selección.

Y ello porque según la normativa específica aplicable, el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (art. 2 en relación con el 13.2), cuando la actuación del órgano colegiado sea vinculante para el órgano decisorio, la Secretaría debe ser ejercida por el Secretario municipal. Obviamente tal es el caso de los órganos colegiados de selección. Ni el Ayuntamiento recurrido, ni el servicio autonómico de asesoramiento municipal, ni el Juez de Sala lo habían interpretado así, inclinándose más bien por la aplicación genérica de la Ley 30/92.

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