Dentro del curso organizado por el Cosital-Valencia “Actualización normativa. Breve referencia a la financiación municipal en tiempos de crisis”, en la tarde de ayer el subdirector general de estudios y financiación de entidades locales, analizó, entre otras cuestiones, los temas clave del proyecto de ley de presupuestos generales del estado para 2012. De la ponencia, podemos destacar los siguientes puntos que entendemos de especial interés para todos los colegiados (se adjunta la ponencia):
· El 50% del importe restante de la liquidación de la PIE del ejercicio 2010, se abonará a los ayuntamientos a finales de julio o a principios de agosto (el importe no será exactamente el mismo del anticipo, la liquidación definitiva puede tener pequeñas diferencias).
· Las entregas a cuenta de la PIE de 2012 se verán reducidas en un 2,2%, de forma retroactiva a 01/01/2012, a partir de la entrada en vigor de la LPGE para 2012. (En la ponencia adjunta se incluye un ejemplo numérico de la regularización de las siguientes entregas a cuenta, al que nos remitimos)
· La aplicación de la devolución de la liquidación de la PIE de 2008 y 2009 en 120 mensualidades, en lugar de en 60, se aplicará de forma retroactiva a 01/01/2012, a partir de la entrada en vigor de la LPGE para 2012, con una regularización en las siguientes devoluciones. (En la ponencia adjunta se incluye un ejemplo numérico de la regularización de las devoluciones futuras, al que nos remitimos).
· Para que la devolución de la liquidación de la PIE de 2008 y 2009 se realice en 120 mensualidades, en lugar de en 60, las entidades locales que no tienen Plan de Ajuste del Real Decreto Ley 4/2012, e incumplan cualquiera de las siguientes cuestiones: límites de endeudamiento, plazos de pago a proveedores (se entiende plazo medio de pago utilizando los informes trimestrales de Tesorería de la Ley 15/2010) o estabilidad presupuestaria, la entidad local deberá aprobar un plan de ajuste que recoja el incumplimiento y las medidas de ajuste, y remitirlo a través de la plataforma que se va a habilitar al efecto.
Para el ejercicio 2012/2013:
Por economía procesal, si la entidad local contase con un plan de ajuste aprobado conforme a lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, queda por confirmar si deberá acogerse expresamente a esa ampliación del plazo para la devolución o se realizará de oficio dicha ampliación del plazo.
Según el subdirector, toda nueva información será publicada en la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales.
Los grandes Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberán presentar un compromiso, aprobado por sus respectivos Plenos, de acordar con el MHAP un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para lo que se tendrá en cuenta lo fijado por la normativa de aplicación.
A partir del ejercicio 2014: se mantendrá la “nueva” modalidad de fraccionamiento siempre que las EELL aporten la liquidación de sus presupuestos generales del ejercicio inmediato anterior y la del anterior a éste, acompañando a esta última un informe del interventor especificando los ajustes que procedan y el cálculo del déficit en términos SEC 95.
Los incumplimientos de lo anterior implicará la aplicación del reintegro en 60 mensualidades.
· Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los términos del artículo 53 del TRLRHL, se considerará la liquidación del ejercicio 2011, descontando, en el cálculo del ahorro neto y en el del nivel de endeudamiento, el efecto de los ingresos afectado.
Se adjunta la ponencia completa, a los efectos de conocer todas las novedades que van a ser introducidas por la LPGE